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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Segundo — Del registro público

Capítulo Cuarto Del registro de operaciones sobre muebles

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 2532 al 2533 · 2 artículos

Artículo 2532

Se inscribirán en el Registro de operaciones, sobre bienes muebles:

I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere este Código;

II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos;

III. Los contratos de prenda cuyo registro exige este cuerpo de leyes.

Artículo 2533

Toda inscripción que se haga en este registro deberá expresar las circunstancias siguientes:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. La naturaleza del mueble con las circunstancias, o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;

III. La naturaleza del negocio jurídico que origine la operación sobre el mueble y la característica esencial que lo tipifique;

IV. El precio y la forma de pago estipulados en el contrato, y en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y

V. La fecha en que se extienda y la firma del Registrador.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial