Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Segundo — Del registro público
Capítulo Cuarto Del registro de operaciones sobre muebles
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 2532
Se inscribirán en el Registro de operaciones, sobre bienes muebles:
I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere este Código;
II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos;
III. Los contratos de prenda cuyo registro exige este cuerpo de leyes.
Artículo 2533
Toda inscripción que se haga en este registro deberá expresar las circunstancias siguientes:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. La naturaleza del mueble con las circunstancias, o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III. La naturaleza del negocio jurídico que origine la operación sobre el mueble y la característica esencial que lo tipifique;
IV. El precio y la forma de pago estipulados en el contrato, y en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y
V. La fecha en que se extienda y la firma del Registrador.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial