Artículo 2534 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán:
I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil, y de sus reformas, cuando se haya comprobado por el Registrador que existe la autorización correspondiente;
III. Las fundaciones de beneficencia privada.
Historial de este artículo
- Primer registro
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- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial