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Artículo 2537 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo QUINTO

Las inscripciones que se extiendan en los registros de operaciones sobre bienes muebles y de personas jurídicas colectivas no producirán más efectos que los que expresamente señala este Código, y le serán aplicables a estos registros las disposiciones relativas al de bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia del presente capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial