Libro Segundo — De las personas
Título Primero — Disposiciones Generales
Capítulo Primero De la capacidad
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 25
La capacidad es la aptitud concedida o reconocida por la ley para ser titular de derechos y obligaciones, o para hacer valer aquéllos y cumplir éstas. Puede ser de goce o de ejercicio.
Artículo 26
La capacidad de goce, consiste en la aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones.
Artículo 27
La capacidad de ejercicio consiste en la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones, para hacer valer aquéllos o cumplir con éstas por sí o por medio de otro legalmente autorizado; excepto cuando la ley declare que el acto es personalísimo.
Artículo 28
La capacidad para testar se rige por las reglas especiales contenidas en las normas del derecho sucesorio.
Artículo 29
Ninguno puede celebrar actos jurídicos a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial