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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las personas

Título Primero — Disposiciones Generales

Capítulo Tercero Del domicilio

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 33 al 34 · 2 artículos

Artículo 33

El domicilio es el lugar que se fija a las personas para el normal cumplimiento de sus obligaciones y para el ejercicio de sus derechos.

Artículo 34

El domicilio puede ser legal o convencional. Es domicilio legal el que esta ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente; es convencional el lugar que voluntariamente fijan las personas para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de determinadas obligaciones o la realización de actos jurídicos concretos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial