Libro Segundo — De las personas
Título Primero — Disposiciones Generales
Capítulo Segundo Del nombre
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 30
El nombre es la forma obligatoria de designación e identificación de las personas para poder referir a éstas consecuencias jurídicas.
Artículo 31
El derecho al nombre no implica una facultad de orden patrimonial; en las personas jurídicas individuales es inalienable e imprescriptible, en consecuencia tampoco puede trasmitirse por herencia.
Artículo 32
Ninguno debe usar o atribuirse un nombre que no le corresponda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial