Artículo 14 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
La patria potestad, la adopción y la tutela, son instituciones para la atención de las personas que requieren asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos, por los ascendientes, adoptantes, tutores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado o la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, el Ministerio Público y demás servidores públicos competentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial