Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

El orden elegido de los apellidos regirá para las demás hijas e hijos de la misma pareja. Para tales efectos, al momento del registro, el o la oficial del Registro Civil, solicitará a los padres que bajo protesta de decir verdad manifiesten si tienen o no más hijas o hijos. En caso de negar la existencia de más hijas o hijos y que ello tuviere como consecuencia que el orden de los apellidos sea diferente para sus descendientes, se harán acreedores de la responsabilidad penal en que incurran. El acta o las actas respectivas tendrán que ser rectificadas en la vía administrativa por el propio oficial o la oficial del Registro Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial