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Leyes Descargar AYA

Artículo 320 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

El marido podrá desconocer a la hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad, así como en el caso de separación de cuerpos ordenada judicialmente, conforme lo establecido en el artículo 244 de esta ley; pero la mujer, el hijo, la hija o el tutor o tutriz de estos pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial