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Artículo 244 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

La resolución que fije la situación de las o los hijos menores de edad o mayores que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, deberá contener las siguientes disposiciones:

I. Todo lo relativo a los derechos inherentes a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de las hijas o los hijos a convivir con ambos padres y sus familias, atendiendo en todo momento al interés de las o los hijos y a la aptitud física y emocional de los padres, a cuyo efecto deberá oír a estos y a las hijas e hijos, y en caso de estimarlo necesario a los abuelos, tíos o hermanos mayores.

II. Todas las medidas necesarias para protegerlos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno de su personalidad.

(REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2020) III. La determinación y aseguramiento de los alimentos que los ex cónyuges tienen obligación de contribuir, en proporción a sus bienes o ingresos, a favor de las hijas o hijos, incluyendo el caso de que la mujer se encuentre embarazada.

IV. Para el caso de las hijas o hijos mayores de edad cuya tutela sea desempeñada por alguno de los ex cónyuges, las medidas a que se refiere este artículo para su protección.

V. Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de las hijas o hijos menores de edad.

(ADICIONADO, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2020) En caso de que exista violencia familiar por parte de uno de los cónyuges en contra del otro o de las o los hijos menores de edad o adolescentes, la terapia psicológica será obligatoria con el fin de erradicar cualquier comportamiento violento, esto sin perjuicio de lo que dispongan las normas en materia penal, civil y procedimental referentes a la materia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial