Título Cuarto — De las relaciones de familia
Capítulo Décimo Sexto De la Terminación del Pacto Civil de Solidaridad
Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 262
El pacto civil de solidaridad termina:
I. Por mutuo acuerdo.
II. Por acto unilateral, mediante aviso indubitable o fehaciente de terminación del pacto civil de solidaridad, dado judicialmente o ante notario público.
III. Por la muerte de cualquiera de los compañeros civiles.
IV. Por declaración de nulidad.
Artículo 263
En el caso de la fracción I del artículo anterior, la terminación del pacto será realizado ante quien sea titular de la Oficialía del Registro Civil donde se celebró, con las formalidades previstas en la presente ley.
Si existe régimen patrimonial de sociedad solidaria, deberán justificar su liquidación ante el o la titular de la Oficialía del Registro Civil, que haga constar la disolución.
Artículo 264
Si la terminación es por acto unilateral, dentro de los quince días siguientes a la diligencia de aviso indubitable, el compañero civil interesado acudirá ante el o la oficial del Registro Civil y con el acta fehaciente del aviso de terminación y la constancia de liquidación de la sociedad solidaria, si la hubiese, se procederá a levantar el acta en el Registro Civil. La terminación del pacto civil de solidaridad producirá efectos a partir de la fecha del acta del Registro Civil.
La omisión de presentar el aviso de terminación ante el o la oficial del Registro Civil en el plazo señalado, dejará sin efectos el aviso otorgado y subsistirá el pacto civil de solidaridad hasta nuevo aviso conforme al primer párrafo del presente artículo.
No procederá la terminación por acto unilateral, en los casos de que se declare que uno de los compañeros civiles requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica o que por su situación de desventaja física, enfermedad incurable o cualquier otra análoga, necesite atención o cuidados especiales o esté impedido para proveer por sí mismo su subsistencia, salvo el caso de que se haya fijado y asegurado pensión alimenticia.
Artículo 265
Cuando el pacto civil de solidaridad termine por mutuo acuerdo o por acto unilateral, el compañero civil que estime haber sufrido daño o afectación en los derechos de la personalidad, con motivo o por el tiempo que estuvo unido por el contrato, podrá ejercer la acción prevista en el artículo 1895 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en contra de quien fue su compañero civil.
Se presumirá el daño moral y por tanto habrá lugar a la indemnización a favor del afectado, además de los casos previstos en el artículo de referencia, cuando:
I. Por haber cometido delito que merezca pena corporal en perjuicio del compañero civil.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2016) II. Ejerza violencia familiar de tipo física, psicológica, sexual económica o patrimonial.
III. Se ejerza violencia o intimidación hacia los ascendientes, descendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado.
IV. Cuando se termine el pacto civil de solidaridad porque uno de los compañeros civiles hubiese estado unido en matrimonio o pacto civil de solidaridad anteriores y no disueltos.
V. Cuando se oculte deliberadamente, al celebrar el pacto, padecer alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 121, fracción III de esta ley y se pida la nulidad.
La acción para exigir la responsabilidad prevista en este artículo durará un año a partir de que se disuelva el pacto civil de solidaridad.
Artículo 266
Será competente para conocer todas las cuestiones relativas al pacto civil de solidaridad, la autoridad judicial del domicilio de cualquiera de los compañeros civiles o del lugar en que se celebró el pacto o aquel en que se haya establecido el domicilio común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial