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Título Cuarto — De las relaciones de familia

Capítulo Séptimo De las donaciones entre cónyuges

Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Artículos 207 al 208 · 2 artículos

Artículo 207

Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 208

Las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio de la autoridad judicial competente.

Estas donaciones no se revocarán por la superveniencia de hijas o hijos; pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial