Título Cuarto — De las relaciones de familia
Capítulo Séptimo De las donaciones entre cónyuges
Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 207
Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 208
Las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio de la autoridad judicial competente.
Estas donaciones no se revocarán por la superveniencia de hijas o hijos; pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial