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Leyes Descargar AYA

Artículo 208 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SÉPTIMO

Las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio de la autoridad judicial competente.

Estas donaciones no se revocarán por la superveniencia de hijas o hijos; pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial