Título Cuarto — De las relaciones de familia
Capítulo Décimo Cuarto De los Efectos del Pacto Civil de Solidaridad
Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 255
Desde la celebración del pacto civil de solidaridad, los contratantes asumen el estado civil inherente en forma personal y exclusiva, sin que importe vínculos de parentesco de ninguna clase, línea o grado con las familias de ambos, salvo en el caso de descendencia común.
Los compañeros civiles podrán fijar un domicilio común en el cual tendrán igual autoridad.
El estado adquirido como compañeros civiles, legitima a los interesados para reclamar las prestaciones que, bajo las modalidades de pensiones, disposiciones testamentarias especiales o beneficios o provechos por prestaciones sociales u otros análogos, contemplen las leyes.
Es válido el señalamiento a favor del otro que cualquiera de ellos realice, en actos y negocios a que se refiere este artículo
Artículo 256
Corresponderá a la autoridad judicial competente dirimir las diferencias que surjan entre los compañeros civiles, en especial las siguientes:
I. Sobre el establecimiento o modificación de hogar común.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2016) II. La obligación, monto y aseguramiento de alimentos. Tomando en cuenta las circunstancias del caso podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos; empero, esta obligación a favor del compañero civil después de la terminación se extingue cuando haya transcurrido un término igual a la duración del Pacto Civil de Solidaridad.
III. La administración y disposición de los bienes de la sociedad solidaria, cuando existan y demás asuntos del orden patrimonial.
El trámite para resolver estas controversias, no requerirá formalidades especiales y se aplicarán, en lo conducente, el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 257
En el supuesto de que el pacto civil de solidaridad se celebre entre personas de distinto sexo, se presumen hijas o hijos del compañero civil varón:
I. Los nacidos de la mujer que tenga el carácter de compañera civil, durante el pacto civil de solidaridad.
II. Los nacidos de la mujer que tenga el carácter de compañera civil, dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del pacto.
Resultan aplicables en lo conducente, para estas presunciones, las prevenciones contenidas en los artículos 318 a 365 de esta ley.
Artículo 258
Es inexistente el pacto civil de solidaridad celebrado sin observar algunos de los requisitos establecidos por el artículo 253 de esta ley.
Si existió engaño o dolo para obtener la voluntad de alguno de los contratantes para su celebración, el pacto civil de solidaridad será nulo.
El afectado tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 1895 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Es nulo igualmente, el pacto civil de solidaridad, cuando una de las partes al celebrarlo oculte deliberadamente al otro, padecer alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 121, fracción III de esta ley. En este caso, procede igualmente la indemnización por daños y perjuicios, así como por daño moral, independientemente de las sanciones que correspondan por la comisión de delitos previstos en la codificación penal. Esta nulidad prescribe en dos años a partir de que se conozca el padecimiento.
En caso de error en la identidad de la persona contratante, la nulidad es relativa y debe reclamarse dentro del año siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del error.
Es responsable solidario por el pago de estas prestaciones quien, a sabiendas o dolosamente, contribuya, auxilie o ponga una condición necesaria para la celebración de un pacto civil de solidaridad afectado de nulidad.
Artículo 259
En caso de muerte de uno de los compañeros civiles causada por la acción de un tercero, el supérstite estará legitimado activamente para exigir la reparación de los perjuicios patrimoniales y morales sufridos, según las reglas generales de la responsabilidad extracontractual, ya en la vía civil o penal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial