Artículo 256 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Corresponderá a la autoridad judicial competente dirimir las diferencias que surjan entre los compañeros civiles, en especial las siguientes:
I. Sobre el establecimiento o modificación de hogar común.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2016) II. La obligación, monto y aseguramiento de alimentos. Tomando en cuenta las circunstancias del caso podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos; empero, esta obligación a favor del compañero civil después de la terminación se extingue cuando haya transcurrido un término igual a la duración del Pacto Civil de Solidaridad.
III. La administración y disposición de los bienes de la sociedad solidaria, cuando existan y demás asuntos del orden patrimonial.
El trámite para resolver estas controversias, no requerirá formalidades especiales y se aplicarán, en lo conducente, el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial