Título Cuarto — De las relaciones de familia
Capítulo Noveno De los matrimonios ilícitos
Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 232
Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio:
I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.
II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que señala el artículo 145 de este ordenamiento.
Artículo 233
Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con una niña o niño y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en los delitos y se harán acreedores a las sanciones que establezca el Código Penal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial