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Título Cuarto — De las relaciones de familia

Capítulo Noveno De los matrimonios ilícitos

Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Artículos 232 al 233 · 2 artículos

Artículo 232

Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio:

I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.

II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que señala el artículo 145 de este ordenamiento.

Artículo 233

Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con una niña o niño y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en los delitos y se harán acreedores a las sanciones que establezca el Código Penal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial