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Título Cuarto — De las relaciones de familia

Capítulo Décimo Tercero De los Requisitos para la Celebración del Pacto Civil de Solidaridad

Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Artículos 253 al 254 · 2 artículos

Artículo 253

Son requisitos para celebrar el pacto civil de solidaridad:

I. Ser mayor de dieciocho años y contar plenamente con capacidad de ejercicio.

II. Estar libre de vínculo matrimonial o de diverso pacto civil de solidaridad o similar no disuelto.

III. Que entre los solicitantes no exista vínculo de parentesco, incluso por afinidad.

Estos requisitos no podrán, bajo ningún caso, ser dispensados. No es impedimento para celebrar el pacto que uno de los solicitantes hubiese adquirido alguna condición de transexualidad.

Artículo 254

El pacto civil de solidaridad deberá suscribirse ante el o la oficial del Registro Civil, con las formalidades y requisitos previstos en el Capítulo Noveno “De las Actas del Pacto Civil de Solidaridad” del Título Tercero “Del Registro Civil” de esta ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial