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Título Cuarto — De las relaciones de familia

Capítulo Décimo Quinto Del Régimen Patrimonial del Pacto Civil de Solidaridad

Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Artículos 260 al 261 · 2 artículos

Artículo 260

El régimen patrimonial del pacto civil de solidaridad podrá ser el de separación de bienes o el de sociedad solidaria.

Para establecer el régimen de sociedad solidaria, es indispensable el otorgamiento de capitulaciones solidarias. Cuando los contratantes omitieren otorgar capitulaciones respectivas, se entenderá, por disposición de la ley, que el pacto civil de solidaridad se celebra bajo el régimen de separación de bienes.

Los compañeros civiles, después de celebrado el pacto civil de solidaridad pueden, cambiar el régimen de separación de bienes por el de sociedad solidaria y viceversa.

Artículo 261

Para la constitución del régimen patrimonial dentro del pacto civil de solidaridad en sus modalidades, capitulaciones, requisitos de éste, formalidades, administración, terminación y demás, serán aplicables, en lo conducente, los artículos 162, 163, 164, 165, 168 y el Capítulo Tercero del Título Cuarto de esta ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial