Artículo 257 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
En el supuesto de que el pacto civil de solidaridad se celebre entre personas de distinto sexo, se presumen hijas o hijos del compañero civil varón:
I. Los nacidos de la mujer que tenga el carácter de compañera civil, durante el pacto civil de solidaridad.
II. Los nacidos de la mujer que tenga el carácter de compañera civil, dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del pacto.
Resultan aplicables en lo conducente, para estas presunciones, las prevenciones contenidas en los artículos 318 a 365 de esta ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial