Artículo 264 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Si la terminación es por acto unilateral, dentro de los quince días siguientes a la diligencia de aviso indubitable, el compañero civil interesado acudirá ante el o la oficial del Registro Civil y con el acta fehaciente del aviso de terminación y la constancia de liquidación de la sociedad solidaria, si la hubiese, se procederá a levantar el acta en el Registro Civil. La terminación del pacto civil de solidaridad producirá efectos a partir de la fecha del acta del Registro Civil.
La omisión de presentar el aviso de terminación ante el o la oficial del Registro Civil en el plazo señalado, dejará sin efectos el aviso otorgado y subsistirá el pacto civil de solidaridad hasta nuevo aviso conforme al primer párrafo del presente artículo.
No procederá la terminación por acto unilateral, en los casos de que se declare que uno de los compañeros civiles requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica o que por su situación de desventaja física, enfermedad incurable o cualquier otra análoga, necesite atención o cuidados especiales o esté impedido para proveer por sí mismo su subsistencia, salvo el caso de que se haya fijado y asegurado pensión alimenticia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial