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Leyes Descargar AYA

Artículo 243 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

La muerte de uno de los cónyuges antes de la declaración de disolución del vínculo matrimonial pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del de cujus tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiese existido dicho juicio.

Si la muerte ocurre después de la referida declaración, el juicio seguirá su curso por los herederos solo por lo que hace a los derechos y obligaciones transmisibles por sucesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial