Artículo 245 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
La resolución que determine lo referente al régimen patrimonial del matrimonio deberá contener:
I. Lo relativo a la división de los bienes y las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a las hijas o hijos.
II. Lo referente a la compensación que prevé el artículo 239 de esta ley, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso, si hubiere desacuerdo sobre su procedencia y términos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial