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Artículo 246 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

Procede el divorcio administrativo cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse.

II. Hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo este régimen patrimonial.

III. La cónyuge no esté embarazada.

IV. No tengan hijas o hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad y estos o alguno de los cónyuges no requieran alimentos.

V. No tengan hijas o hijos en común que siendo mayores de edad requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

El o la oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a estos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges la ratifican, el o la oficial del Registro Civil los declarará divorciados y hará la anotación marginal correspondiente en la de matrimonio.

Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, será inexistente el divorcio así obtenido

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial