Artículo 325 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
El marido que negare cualquiera de las presunciones establecidas por las fracciones I y II del artículo 324 de esta ley, sea para contradecir la paternidad que se le atribuye a él, sea para contradecir la que se atribuye al otro esposo, deberá probar plenamente la imposibilidad de que la hija o hijo sea del marido a quien se atribuye
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial