Artículo 327 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
En todos los casos en que el hombre tenga el derecho de contradecir que la o el nacido es hija o hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de ciento ochenta días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; desde el día en que tuvo conocimiento del supuesto engaño, si se le ocultó el nacimiento o si considera que su cónyuge mantuvo alguna relación con otra persona en la que se presuma que hubo contacto sexual.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial