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Leyes Descargar AYA

Artículo 327 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

En todos los casos en que el hombre tenga el derecho de contradecir que la o el nacido es hija o hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de ciento ochenta días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; desde el día en que tuvo conocimiento del supuesto engaño, si se le ocultó el nacimiento o si considera que su cónyuge mantuvo alguna relación con otra persona en la que se presuma que hubo contacto sexual.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial