Artículo 328 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Si el marido se encuentra tutelado, este derecho puede ser ejecutado por su tutor o tutriz. Si éste o ésta no lo ejercitare podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela o si tiene capacidad para ello, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que tuvo conocimiento de la hija o hijo que dio a luz su esposa, o desde que se levantó la tutela si antes supo del nacimiento de la hija o hijo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial