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Leyes Descargar AYA

Artículo 342 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Respecto del padre, la filiación de las o los hijos a que se refiere el artículo anterior, se establece por el reconocimiento o por sentencia que declare la paternidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial