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Leyes Descargar AYA

Artículo 341 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

La filiación de las o los hijos que no se benefician de las presunciones establecidas en los artículos 318 y 324 de esta ley, resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento y para justificar éste, son admisibles todos los medios de prueba , pudiendo, en los juicios de intestado o de alimentos, probarse la filiación respecto a la madre dentro del mismo procedimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial