Artículo 36 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
La posesión de estado no puede perderse sino por sentencia firme dictada en juicio; el interesado podrá además ejercitar las acciones que establece el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para que se le restituya o se le ampare en el disfrute de la posesión, contra cualquier despojo o perturbación que sufra al respecto sin que preceda sentencia firme
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial