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Artículo 36 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

La posesión de estado no puede perderse sino por sentencia firme dictada en juicio; el interesado podrá además ejercitar las acciones que establece el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para que se le restituya o se le ampare en el disfrute de la posesión, contra cualquier despojo o perturbación que sufra al respecto sin que preceda sentencia firme

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial