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Leyes Descargar AYA

Artículo 363 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

El padre tiene la obligación de reconocer la paternidad de los hijos o hijas aun cuando no esté unido civilmente a la madre. Este reconocimiento puede ser en forma voluntaria o por sentencia ejecutoriada que declare la paternidad, estando legitimada la madre para el ejercicio de dicha acción durante toda la minoría de edad del hijo o hija.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial