Artículo 364 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 362 de esta ley se justificará demostrando, por los medios ordinarios de prueba, que al hijo o hija se le ha permitido, por el presunto padre o por su familia, usar sus apellidos; que ha sido tratado por ellos como hija o hijo y presentado a terceros como tal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial