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Leyes Descargar AYA

Artículo 388 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia será, en su caso, la autoridad facultada para promover la adopción de las niñas o los niños adoptables que se encuentren en los centros o lugares de internamiento, públicos o privados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial