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Leyes Descargar AYA

Artículo 392 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Las personas que ejerzan profesiones en trabajo social y psicología de las instituciones públicas y privadas que intervengan en procedimientos de adopción deberán contar con la autorización y registro del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial