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Leyes Descargar AYA

Artículo 433 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

La pérdida de los derechos a que se refiere el artículo anterior se decretará en la sentencia del juicio que se siga especialmente al efecto.

La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia podrá promover ante la autoridad judicial competente, la tramitación de los juicios relativos a la pérdida de la patria potestad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial