Artículo 437 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden:
I. Por padecer alguna deficiencia en las funciones o estructuras corporales que sea de tal grado que impida que quien desempeña la patria potestad tome decisiones por sí mismo, para lo cual será necesario que exista declaración judicial.
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019) II. Por la ausencia declarada en forma y por la declaración especial de ausencia, de conformidad con el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza o con la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
IV. Por determinación de la autoridad judicial competente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial