Artículo 440 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo anterior no impide a la autoridad judicial encomendar la guarda de niñas o niños a los abuelos, cuando ello sea conveniente para ellos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial