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Leyes Descargar AYA

Artículo 442 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda desempeñarla pueden excusarse:

I. Cuando tengan setenta años cumplidos.

II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial