Artículo 442 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda desempeñarla pueden excusarse:
I. Cuando tengan setenta años cumplidos.
II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial