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Leyes Descargar AYA

Artículo 443 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Deberán ser tutelados:

I. La niña o niño que no tenga quien desempeñe su patria potestad.

II. El mayor de edad que requiera de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

III. La niña o niño emancipada, para los casos que así lo exija esta ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial