Artículo 444 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
El objeto de la tutela es:
I. La atención, como dispone el artículo 13 de esta ley de las personas que requieren de asistencia para el ejercicio de sus derechos.
II. La representación o asistencia en los casos que señala esta ley.
III. La representación del emancipado en los negocios judiciales de éste.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial