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Título Noveno — De la tutela

Capítulo Sexto De la tutela auto designada

Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Artículo 501

Artículo 501

Las personas mayores de edad tienen derecho a designar su tutor o tutriz para el caso de que requieran asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos. Este nombramiento excluye del ejercicio de la tutela a las personas a las que pudiera corresponderles de acuerdo con esta ley.

La persona designada no está obligada a aceptar el cargo, aunque no tenga excusa para ello, pero si lo acepta deberá permanecer en él un año cuando menos, pasado el cual podrá solicitar a la autoridad judicial se le releve del mismo.

Si se nombran varios tutores, desempeñará la tutela el primero de los nombrados, a quien substituirán los demás en el orden de su designación, en los casos de muerte, deficiencia en sus funciones o estructuras corporales, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo; excepto que se haya establecido el orden en que los tutores deban sucederse en el desempeño de la tutela.

La designación de tutor o tutriz debe hacerse ante notario público y es revocable en cualquier tiempo mediante la misma formalidad.

En lo que no se opongan, son aplicables al tutor o tutriz auto designada las disposiciones de la tutela en general, salvo lo dispuesto expresamente por quien lo nombre.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial