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Artículo 501 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

Las personas mayores de edad tienen derecho a designar su tutor o tutriz para el caso de que requieran asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos. Este nombramiento excluye del ejercicio de la tutela a las personas a las que pudiera corresponderles de acuerdo con esta ley.

La persona designada no está obligada a aceptar el cargo, aunque no tenga excusa para ello, pero si lo acepta deberá permanecer en él un año cuando menos, pasado el cual podrá solicitar a la autoridad judicial se le releve del mismo.

Si se nombran varios tutores, desempeñará la tutela el primero de los nombrados, a quien substituirán los demás en el orden de su designación, en los casos de muerte, deficiencia en sus funciones o estructuras corporales, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo; excepto que se haya establecido el orden en que los tutores deban sucederse en el desempeño de la tutela.

La designación de tutor o tutriz debe hacerse ante notario público y es revocable en cualquier tiempo mediante la misma formalidad.

En lo que no se opongan, son aplicables al tutor o tutriz auto designada las disposiciones de la tutela en general, salvo lo dispuesto expresamente por quien lo nombre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial