Capítulo Tercero De la tutela legítima de niñas y niños
Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 487
Habrá tutela legítima:
I. Cuando no hay quien desempeñe la patria potestad.
II. Cuando no hay tutor o tutriz testamentario.
III. Cuando deba nombrarse tutor o tutriz por causa de divorcio.
Artículo 488
La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos o hermanas.
II. Por falta de las personas mencionadas en la fracción anterior o cuando exista declaración judicial de alguna deficiencia en sus funciones o estructuras corporales que los inhabilite para el cargo, a los tíos o tías, hermanos o hermanas de alguno de los padres.
III. En el supuesto previsto por cualquiera de las dos fracciones anteriores, si hubiera varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías, la autoridad judicial elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si la niña o niño hubiera cumplido doce años de edad, ella o él hará la elección.
Artículo 489
La falta temporal del tutor o tutriz legítima se suplirá con lo que dispone el artículo anterior.
Artículo 490
A las niñas o niños expósitos o en situación de abandono se les aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Tendrán como tutor o tutriz, por ministerio de la ley, a la persona que por su propia voluntad se haya hecho cargo de ellos.
II. La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, los directores de los hospicios, casa de cuna, albergues, estancias infantiles y demás centros de beneficencia donde se reciban niños o niñas expósitos o en situación de abandono, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.
III. En estos casos, la tutela se desempeñará por ministerio de la ley y no será necesario el discernimiento del cargo.
IV. Si la niña o niño que se encuentre en el caso previsto por este artículo, adquiere bienes, se le nombrará tutor o tutriz dativo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Quinto de este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial