Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 488 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

La tutela legítima corresponde:

I. A los hermanos o hermanas.

II. Por falta de las personas mencionadas en la fracción anterior o cuando exista declaración judicial de alguna deficiencia en sus funciones o estructuras corporales que los inhabilite para el cargo, a los tíos o tías, hermanos o hermanas de alguno de los padres.

III. En el supuesto previsto por cualquiera de las dos fracciones anteriores, si hubiera varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías, la autoridad judicial elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si la niña o niño hubiera cumplido doce años de edad, ella o él hará la elección

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial