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Título Noveno — De la tutela

Capítulo Cuarto De la tutela legítima de los mayores de edad que requieren de asistencia o representación

Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Artículos 491 al 497 · 7 artículos

Artículo 491

Uno de los cónyuges es tutor o tutriz legítima y forzosa del otro, en caso de que éste requiera de asistencia o representación de aquel.

Artículo 492

Los hijos o hijas mayores de edad, son tutores cuando alguno de sus padres solteros, padezcan alguna deficiencia en sus funciones o estructuras corporales de tal grado que sea necesaria la asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos.

Artículo 493

Cuando haya dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del que requiera la tutela; siendo varios los que estén en el mismo caso, la autoridad judicial elegirá entre ellos a quien razonablemente le parezca más apto.

Artículo 494

Los padres son de derecho tutores de sus hijas o hijos que se encuentren en los supuestos de las fracciones II o III del artículo 12 de esta ley, sean solteros, se hayan divorciado o enviudado, cuando éstos no tengan hijas o hijos que puedan desempeñar la tutela.

Artículo 495

Si viven ambos padres, deben ponerse de acuerdo, respecto de quién la tutela, y en caso de disentimiento la autoridad judicial elegirá razonablemente al que le parezca más apto para el cargo.

Artículo 496

A falta de tutor o tutriz testamentaria y de persona que, con arreglo a los artículos anteriores, deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente, los hermanos o hermanas de la persona que requiera asistencia o representación para el ejercicio de sus derechos, sus abuelos, abuelas y demás parientes del mismo a que se refiere el artículo 488 de esta ley, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 489 de este ordenamiento y, a falta de todos, el administrador del establecimiento en que se encuentre.

Artículo 497

Debe el Estado encargarse del mayor de edad que requiere de asistencia o representación y no tenga parientes y carezca de bienes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial