Artículo 12 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Requieren asistencia o, en su caso, representación para el ejercicio de su capacidad jurídica:
I. Las niñas o niños menores de dieciocho años de edad pero mayores de doce años, conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
El ejercicio de los derechos de las personas menores de doce años de edad, será responsabilidad de quien o quienes desempeñen su patria potestad o la tutela.
II. Los mayores de edad con deficiencias en sus funciones o estructuras corporales, siempre que debido a la deficiencia presenten una disminución o desventaja significativa para el ejercicio de sus derechos, para obligarse por si mismos o para manifestar su opinión.
III. Las personas con alguna afección originada por adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, requerirán preferentemente de asistencia para el ejercicio de sus derechos, salvo que por su estado sea imposible llevarla a cabo.
Las funciones corporales son las funciones fisiológicas de los sistemas corporales, dentro de las que se encuentran: funciones mentales, funciones sensoriales, funciones de la voz y el habla, funciones neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento.
Las estructuras corporales son las partes anatómicas del cuerpo tales como los órganos, las extremidades y sus componentes.
La autoridad judicial, determinará el grado de asistencia requerida por las personas que se encuentren en los supuestos de las fracciones II y III, conforme a los estudios, diagnósticos y opiniones especializadas que solicite y sean necesarios, formulados por médicos, psicólogos, psiquiatras, pedagogos, abogados u otros expertos de cualquier campo del conocimiento, así como la opinión de familiares, amigos y de la propia persona cuya asistencia es valorada.
La autoridad judicial también establecerá, cuando proceda, en qué tipo de actos la persona gozará de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica. La delimitación de actos atenderá de forma mínima a los siguientes ámbitos: patrimonial, relativa a la administración y dominio de sus bienes; adaptativa e interpersonal, relativa a la capacidad de afrontar los problemas de la vida diaria; y personal, entorno a la posibilidad de mantener una existencia independiente en relación con las necesidades físicas más inmediatas.
Cuando sea imposible que la persona pueda externar su voluntad u opinión por ningún medio, la autoridad judicial determinará que el tutor o tutriz tendrá la obligación de representarlo y proteger sus derechos, procurando el mayor beneficio de aquél
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial