Artículo 11 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Es de orden público el interés que el Estado tiene en la atención de las personas que requieren asistencia o representación, y protección para el ejercicio de su capacidad jurídica.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial