Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 431 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

La patria potestad se acaba:

I. Por la muerte.

II. Por la declaración que haga una autoridad judicial competente sobre el que la desempeña respecto a la necesidad de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, si no hay otra persona en quien recaiga, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

III. Por la emancipación de la niña o niño.

IV. Por llegar la niña o niño a la mayoría de edad el que estuvo sujeto a ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial