Artículo 494 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Los padres son de derecho tutores de sus hijas o hijos que se encuentren en los supuestos de las fracciones II o III del artículo 12 de esta ley, sean solteros, se hayan divorciado o enviudado, cuando éstos no tengan hijas o hijos que puedan desempeñar la tutela
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial