Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 494 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Los padres son de derecho tutores de sus hijas o hijos que se encuentren en los supuestos de las fracciones II o III del artículo 12 de esta ley, sean solteros, se hayan divorciado o enviudado, cuando éstos no tengan hijas o hijos que puedan desempeñar la tutela

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial