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Leyes Descargar AYA

Artículo 493 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Cuando haya dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del que requiera la tutela; siendo varios los que estén en el mismo caso, la autoridad judicial elegirá entre ellos a quien razonablemente le parezca más apto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial