Capítulo Décimo De las cuentas de la tutela
Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 572
El tutor o la tutriz está obligado a rendir a la autoridad judicial cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará su remoción.
Artículo 573
También tiene obligación de rendir cuentas cuando, por causas graves que calificará la autoridad judicial, la exijan el Ministerio Público, los propios tutelados señalados en las fracciones II y III del artículo 12 de esta ley o las niñas y los niños que hayan cumplido doce años de edad.
Artículo 574
La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor o tutriz por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino, en general, todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un informe del estado de los bienes.
Artículo 575
El tutor o tutriz es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.
Artículo 576
Si el tutelado no está en posesión de todos los bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor o tutriz de la pérdida de los que falten, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del tutelado, no le brinda la asistencia necesaria o no entabla a nombre de éste las acciones conducentes para recobrar aquéllos.
Artículo 577
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor o tutriz por su culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.
Artículo 578
Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
Artículo 579
Deben abonarse al tutor o tutriz todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al tutelado, si esto ha sido sin culpa de la o el primero.
Ninguna anticipación ni crédito contra el tutelado se abonará al tutor o tutriz, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por la autoridad judicial.
El tutor o la tutriz serán igualmente indemnizados, según el prudente arbitrio de la autoridad judicial, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya habido de su parte culpa o negligencia.
Artículo 580
La obligación de rendir cuenta no puede ser dispensada por disposición de última voluntad o por cualquier otro negocio jurídico, ni aún por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto, se tendrá por no puesta.
Artículo 581
El tutor o la tutriz que sea reemplazado o reemplazada por otro u otra estará obligado u obligada, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplaza y el nuevo tutor o tutriz responderá al tutelado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
Artículo 582
El tutor o la tutriz, o en su falta, quien la o lo represente, rendirá la cuenta general de la tutela en el plazo de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. La autoridad judicial podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.
Artículo 583
La obligación de rendir cuenta pasa a los herederos del tutor o tutriz; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél o aquélla.
Artículo 584
La garantía dada por el tutor o tutriz no se cancelará sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
Artículo 585
Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor o la tutriz y la o el pupilo, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial